keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 25 Compromisos
- 1 Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- para 10
- obligaciones 10
- compromisos 7
- comisión 7
- artículos 6
- acciones 6
- cumplimiento 6
- artículo 5
- controlar 4
- aplicación 4
- establecidas 4
- medidas 4
- decisiones 4
- procedimiento 4
- guardián_de_acceso 4
- nombramiento 4
- decisión 3
- apartado 3
- la 3
- efectivos 3
- adoptará 3
- conocimientos 2
- experiencia 2
- estados 2
- proporcionarle 2
- ayudar 2
- miembros 2
- competentes 2
- nacionales 2
- específicos 2
- ejecución 2
- si 2
- control 2
- adoptar 2
- garantizar 2
- podrá 2
- acto 2
- como 2
- vinculantes 2
- dicho 2
- motivos 2
- trate 2
- haya 2
- autoridades 2
- funcionarios 2
- así 2
- todos 2
- necesarias 2
- adoptadas 2
- virtud 2
Artículo 26
Control de las obligaciones y medidas
1. La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.
2. Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.
Artículo 25
Compromisos
1. Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a) | se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; |
b) | el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos; |
c) | la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes; |
d) | los compromisos no se hagan efectivos. |
3. Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
Artículo 26
Control de las obligaciones y medidas
1. La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.
2. Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.
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